Blablacar gana en los tribunales

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El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal interpuesta por la Confederación de Transporte por Autobús (Confebús) contra Blablacar, considerando que la plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

En la sentencia judicial publicada este viernes, el juez Andrés Sánchez Magro, declara que Blablacar, salvo que se produjeran "desviaciones excepcionales", sólo pone en contacto a particulares "con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos y sobre la calidad de otros servicios", lo cual no es una actividad sujeta” a la LOTT, según recoge la agencia Efe.

Añade que “sin ninguna duda, Blablacar ha generado una plataforma no para organizar transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”.

► Fuente: EFE


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